domingo, 17 de marzo de 2019

El Supremo anula el Plan Hidrólogico del Tajo

El trasvase Tajo-Segura es una de las obras de ingeniería mas importantes con las que cuenta nuestro país y que a nuestra ciudad le trae de cabeza desde el año 1981 que fue cuando se realizó el primero como inicialmente se concibió para dar apoyo y suministro de riego a la cuenca del Segura y parte del Júcar, y desde entonces no ha parado.

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo ha informó el pasado sábado de que el Tribunal Supremo ha anulado el Plan Hidrológico del Tajo por no fijar caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina. Esta sentencia, emitida el pasado 11 de marzo, resuelve el recurso contra el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1/2016.
El recurso fue interpuesto en 2016 por la Plataforma en Defensa de los Ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina, la asociación GRAMA (Grupo de Acción para el Medio Ambiente), la asociación Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara) y la asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, según ha indicado la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo en nota de prensa.

La sentencia supone un gran triunfo de las plataformas y grupos ciudadanos que llevan luchando por mejorar el estado y caudal del Tajo. La sentencia entiende, según la Plataforma, que estos artículos suponen "el incumplimiento" de la obligación que tiene la Administración del Estado de establecer en el Plan hidrológico del Tajo un régimen de caudales ecológicos completo (con caudales máximos, mínimos y tasas de cambio) para todos los ríos de la cuenca, con carácter vinculante y para el horizonte temporal del Plan (2015-2021).


El Alto Tribunal, añade la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, declara la nulidad de varios artículos de la normativa del Plan, en concreto el artículo 9 en sus apartados 1, 3, 5, 6, y 7, en relación con los apéndices 4.1, 4.2 y 4.3, así como el artículo 10.2 en lo relativo al inciso que afirma que los de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo "no serán exigibles en el horizonte temporal del presente Plan".

De igual manera se critica en la sentencia -añade la Plataforma- el que no se hayan fijado caudales ecológicos expresamente en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, sino solamente unos caudales "legales" (6 m3/s en Aranjuez y 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina), "contraviniendo" así los caudales mínimos ecológicos fijados en el Documento de Esquema de Temas Importantes aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en 2010 

La Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, deberá ahora establecer estos regímenes de caudales ecológicos en el Tajo y resto de ríos de la cuenca, conforme a la legislación vigente que "ha incumplido", según dice la propia Plataforma.

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