jueves, 23 de julio de 2015

Acipa presenta recurso de reposición contra el Decreto

Que por medio del presente escrito y al amparo de lo señalado en el Artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone RECURSO DE REPOSICIÓN contra la aprobación del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aranjuez con fecha de 16 de julio de 2015 relativo al régimen retributivo y de exclusividad de los corporativos y la vigencia del Acuerdo de Pleno de 5 de julio de 2011.

MOTIVOS:
Primero: En el Decreto anteriormente citado, dentro de la primera “Consideración” se expone que “el artículo 42 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y de la orden social, da nueva redacción al artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En el párrafo quinto de dicha ley atribuye de forma inequívoca a la Presidencia de la Corporación la determinación de los mismos que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, y al Pleno de la Corporación los acuerdos referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias”. En el decreto se especifica que ese párrafo delimita dos ámbitos competenciales, el del Pleno (con la mención ya incluida previamente de “acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial dey régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias…”) y el de la Presidencia de la Corporación (los “acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”) y que según la redacción de ese texto se deduce que el Pleno de la Corporación determina y fija las retribuciones correspondientes por dedicación exclusiva, indemnizaciones y asistencias y que el Alcalde-Presidente, por Decreto, determina la relación de cargos con dedicación exclusiva. 

A este respecto, el artículo 9 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez, en su punto número 2, determina que “el Pleno, a propuesta del Alcalde, determinará la relación de miembros de la Corporación cuyas funciones se desempeñarán en régimen de dedicación especial, ya sea exclusiva o parcial y por tanto el derecho a retribución, así como las que corresponda a cada uno de ellos en atención a su grado de dedicación y responsabilidad”, lo cual no supone una discordancia respecto a lo expuesto en la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local, en lo referente al artículo 75, pero sí lo hace respecto a la intencionalidad expresada por la Alcaldía-Presidencia con el decreto arriba mencionado, pues de una manera efectiva hace uso de sus competencias sin contar como es preceptivo con el aval del Pleno 

Municipal constituido el 13 de junio de 2015, resultado de las Elecciones Municipales celebradas el pasado 24 de mayo de 2015. Entendemos que la invocación del artículo 42 de la Ley 14/2000, referido al 75 de la Ley 7/1985 no otorga competencias nuevas a la Alcaldía-Presidencia, sino que deja patente y bien delimitadas las competencias de Presidente de la Corporación y del Pleno de la Corporación. De ellas se puede inferir que la Alcaldía-Presidencia no es competente para determinar el tipo de dedicación exclusiva, parcial y sus remuneraciones correspondientes sin el aval preceptivo del Pleno Municipal, pues las funciones de Presidencia emanan del Pleno legalmente constituido, ya que este es fiel representante de la composición política emanada de las urnas. Como resultado, queda patente que la Alcaldía-Presidencia, con su decreto, no solo no aplica las disposiciones de los artículos 75 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local ni el artículo 9.2 del Reglamento orgánico Municipal, sino que hace una interpretación meramente parcial.

Segundo: En la consideración cuarta del Decreto dictado el pasado 16 de julio por la Alcaldía-Presidencia, se habla de la vigencia del Acuerdo de Pleno de 5 de julio de 2011. Así, se hace una cita textual diciendo que “por aplicación de los artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”. Posteriormente, se dice que tras examinar el Acuerdo de Pleno de 5 de julio de 2011, cuyo contenido se extrae de la certificación del Sr. Secretario General de fecha 9 de julio de 2015, “se aprecia sin duda alguna que no limita sus efectos al mandato anterior ni establece limitación alguna respecto a sus efectos, siendo ejecutivo hasta el momento en el que el Pleno apruebe uno nuevo que lo deje sin efecto”

En este asunto, entendemos que se está realizando una interpretación errónea e improcedente del Acuerdo de Pleno de 5 de julio de 2011. En el contenido de dicho acuerdo no existe más limitación temporal y de alcance de sus efectos que la lógica existencia de dicha Corporación. Dicho de otra manera, el acuerdo de 5 de julio de 2011 compete exclusivamente a la Corporación nacida de las urnas el 22 de mayo de 2011 y constituida el 10 de junio de ese mismo año, y no a la Corporación nacida de las urnas el 24 de mayo de 2015 y constituida el 13 de junio de 2015. Por tanto, existe una limitación efectiva clara. Y puede sustanciarse con la mera lectura del Acuerdo de Pleno de 2011, puesto que el régimen retributivo y de exclusividad de los miembros de dicha Corporación se refiere concreta y exactamente a los miembros de unos partidos políticos que no son los mismos que los existentes en la Corporación de 2015. De esta manera, se alude en el Acuerdo de Pleno de 2011 a las retribuciones y la exclusividad de los portavoces del Partido Socialista Obrero Español, Agrupación Ciudadana Independiente Para Aranjuez e Izquierda Unida-

Los Verdes. No cabe la aplicación de dicho acuerdo a la Corporación de 2015 porque Izquierda Unida-Los Verdes ya no está presente en esta Corporación, no se observa que en el Acuerdo de 2011 aparezcan los partidos políticos de Aranjuez Ahora, Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía ni Iniciativa por Aranjuez (In-Par) presentes en la Corporación de 2015 por haber obtenido representación parlamentaria tras la celebración de las elecciones de 2015. Y también se observan discordancias con el grupo mayoritario de la oposición, que en 2011 era el Partido Socialista Obrero Español y ahora es el Partido Popular.   

Por tanto, entendemos que sí existe una limitación de efectos del Acuerdo de Pleno de 2011 respecto de su aplicación a la Corporación de 2015, y es relativo a su muy distinta composición, por lo que su aplicación no puede realizarse y menos en los términos e intenciones que se desprenden del texto. Tanto es así, que se decide obviar en el cuerpo del Decreto la atribución del régimen retributivo y de exclusividad a los miembros de la oposición, ante la manifiesta discordancia entre ambas Corporaciones a la que hacemos referencia. El decreto no solo no explica cómo soslaya esas diferencias, sino que omite aquella parte inaplicable del Acuerdo de Pleno de 2011, entendiendo que siendo conscientes de su impropia aplicación, de lo que interpretamos que se están tomando decisiones erróneas e injustas a sabiendas de que lo son. 

Por tanto, entendemos que la Alcaldía-Presidencia se otorga una serie de competencias que no le son 
propias puesto que para darles validez y hacerlas ejecutivas debe contar con la aprobación del Pleno de la Corporación Municipal y que además, siendo plenamente consciente de esta circunstancia, decide buscar el aval en un Acuerdo de Pleno de una Corporación anterior otorgándole una vigencia que no existe puesto que su propia composición es la que ha limitado y limita sus efectos. 

En virtud de lo expuesto:
SOLICITO DE VD. Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y en su virtud tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia el 16 de julio de 2015  relativo al régimen retributivo y de exclusividad de los corporativos y la vigencia del Acuerdo de Pleno de 5 de julio de 2011, solicitando la retirada del mismo.

A efectos de notificación el interesado señala como medio preferente el escrito y como lugar de notificación el despacho del Grupo Municipal de la Agrupación Ciudadana Independiente para Aranjuez (acipa) en el Ayuntamiento de Aranjuez.
n.p. Acipa Aranjuez

La Alcaldesa de visita en la Glorieta del Clavel

Cristina Moreno: “La atención a los barrios es una prioridad para este equipo de gobierno, ya que en los últimos cuatro años han estado abandonados a su suerte”
La alcaldesa de Aranjuez, Cristina Moreno, y la concejala del Área de Servicios a las Personas, Montserrat García, visitaron ayer la Glorieta del Clavel, donde analizaron los principales problemas del barrio con la asociación de vecinos que preside María Luisa Nieto.

Durante el encuentro, los vecinos trasladaron a la alcaldesa que el principal problema del barrio es un problema de convivencia, acrecentado durante los últimos meses.

Además, trasladaron a la alcaldesa la falta de mantenimiento en el barrio, así como algunos problemas con las infraestructuras, algunos de ellos ya en vías de solución tras las gestiones de la Delegación de Obras y Servicios, como los relacionados con el Canal de Isabel II.

Tras la visita al barrio, la alcaldesa y la asociación de vecinos acordaron mantener una reunión de trabajo durante el próximo mes de septiembre para abordar todos estos problemas de forma integral.

“La atención a los barrios es una prioridad para este equipo de gobierno, ya que en los últimos cuatro años han estado abandonados a su suerte”, comentó Cristina Moreno, que animó a las asociaciones de vecinos a seguir trabajando por sus vecinos y a trasladar al equipo de gobierno todos los problemas de sus barrios.
n.p. Ayto. de Aranjuez

Parte de incidencias policiales

Durante el pasado 22 de julio, éstas fueron las principales actuaciones de la Policía Local en Aranjuez:

-     Auxilio a una mujer indispuesta en al calle Amazonas Central. 

-     Mediación en un conflicto privado entre dos varones en la calle Gobernador.

-     Incendio de pastos y matorrales en la zona de las Infantas. Es extinguido por los bomberos.

-    Accidente de tráfico en la Carretera de Ontígola cuando un vehículo pierde el control y choca contra la bionda de protección y posteriormente impacta contra un vehículo que circulaba en sentido contrario. El conductor de este último vehículo resulta herido y es trasladado al hospital.

-    Auxilio a un menor de 10 meses de edad que sufría una insuficiencia respiratoria. Es trasladado al hospital.

-    Denuncia y retirada con grúa de un vehículo por estacionar en las plazas reservadas para minusválidos autorizados en la Carrera de Andalucía.

-    Detención de un varón por un delito de violencia de género al agredir a su pareja sentimental en la calle 1º de Mayo. Cuando circula el radiopatrulla de la Policía Local por esta calle, la mujer solicita auxilio dado que su pareja la había agredido, por lo que los agentes, ante el hecho flagrante de esta agresión, proceden a la detención, lectura de los derechos que le asisten como detenido y trasladado a la comisaría para su pase a disposición judicial.

miércoles, 22 de julio de 2015

Acipa denuncia el mal acceso al parque infantil de El Pinar

En el barrio del Pinar existe un parque infantil que sirve de acceso también a muchos ribereños que acuden a disfrutar del cerro del Parnaso. Dándonos un paseo por la zona, hemos podido comprobar cómo se encuentra en un estado lamentable de conservación. 

Concretamente, al acceder al parque existe un muro de contención del que se están desprendiendo distintas piedras, todo hay que decir que llevan semanas en esa posición sin que nadie de los servicios municipales haya actuado en la zona. Pues bien, creemos que como no se arregle el problema lo antes posible, las distintas piedras del muro se irán cayendo, se seguirán deteriorando y la inversión que se realizó en el año 2010 con los fondos Feil y que supuso un desembolso económico de 220.000 euros. Jesús Mario Blasco, Concejal Portavoz de acipa lamenta que “en nuestro municipio se realicen inversiones, y por falta de mantenimiento suponga al final un mayor coste el arreglo que la inversión realizada. Esperamos que alguien del Gobierno se ponga a dirigir a la plantilla municipal para arreglar los desperfectos que existen en nuestra localidad.”

Si dejamos de lado el muro que está perdiendo piezas, nos encontramos a continuación con un campo minado de excrementos caninos, literalmente estamos hablando de docenas… y esta situación nos preocupa sobremanera puesto que están agolpados en una zona de juego infantil. Si hay una persona con niños pequeños entenderá que tienen la “mala” costumbre de coger todo lo que hay en el suelo, y es difícil no perderles de vista ni un segundo. “Nos gustaría que el gobierno tomase cartas en el asunto, lo hemos dicho cientos de veces, que quien tiene la culpa de la existencia de estos excrementos son los propios dueños de los perros que no tienen conciencia y no los recogen, pero el Gobierno tiene en su mano distintas posibilidades, como advertir con carteles, aumentar la presencia policial, realizar una campaña de concienciación… y sobre todo evitar que la zona se inunde de excrementos… quizás una zona limpia no provoca dejadez por parte de los dueños.”

Desde acipa le pedimos también al gobierno que después de darse un paseo por la zona, después de limpiar los excrementos caninos, se pare a observar lo que se encuentra a su alrededor, porque todavía queda mucha suciedad por retirar, velar porque los carteles informativos tengan un mejor aspecto y sobre todo por preocuparse de una zona de Aranjuez que tiene mucho potencial, que transitan y disfrutan muchos ribereños, bien acompañando a los más pequeños al parque, bien para hacer deporte y caminar por el cerro del Parnaso o simplemente para disfrutar de la zona.
n.p. Acipa Aranjuez