NOTA DE PRENSA
“La Seguridad Social reclama una deuda generada por su propio error y deja a una mujer con discapacidad al borde del desahucio”
El Ingreso Mínimo Vital le fue concedido de oficio en 2020 sin tener en cuenta un cambio en su unidad de convivencia. Años después, la Administración le reclama una deuda que no puede pagar, ha embargado su vivienda y enfrenta a ella y a su hermana, ambas con discapacidad, a un desahucio inminente.
Una mujer con discapacidad física, psíquica e intelectual se enfrenta en la actualidad a la pérdida de su vivienda tras la reclamación de cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital (IMV), originados por un error administrativo no atribuible a la beneficiaria.
El IMV le fue concedido de oficio en junio de 2020. Sin embargo, tras una revisión posterior, la Seguridad Social ha determinado la existencia de cobros indebidos derivados de un cambio en la unidad de convivencia ocurrido en diciembre de 2019, circunstancia que no fue tenida en cuenta por la propia Administración en el momento de reconocer la prestación.
A pesar de tratarse de un error administrativo, se ha iniciado un procedimiento de reintegro contra la afectada, quien carece de recursos económicos para hacer frente a la deuda. Informes sociales acreditan su situación de especial vulnerabilidad.
Actualmente, la mujer convive con una hermana, también con discapacidad, en una vivienda heredada de sus padres fallecidos, destinada precisamente a garantizar un techo para ambas. Sin embargo, como consecuencia de la deuda reclamada, se ha dictado orden de embargo sobre la vivienda, encontrándose en fase de ejecución y a la espera de lanzamiento, lo que supondría el desalojo de ambas de su propio hogar.
Desde el entorno de la afectada se pone de manifiesto que, debido a sus limitaciones, es altamente probable que no haya comprendido ni el alcance de la concesión de oficio del IMV, ni las posteriores comunicaciones administrativas, ni las consecuencias del procedimiento de reintegro.
Asimismo, los informes médicos existentes son favorables a la madre en relación con su situación personal y familiar, no pudiendo atribuirse responsabilidad alguna a su conducta ni a las circunstancias que dieron lugar al cambio en la unidad de convivencia.
Este caso pone de relieve las graves consecuencias que pueden derivarse de errores administrativos cuando afectan a personas en situación de especial vulnerabilidad, así como la necesidad de adaptar los procedimientos a la realidad de quienes presentan discapacidad y dificultades de comprensión.
En la actualidad, se están explorando todas las vías legales y administrativas posibles para paralizar el procedimiento de embargo y evitar el desahucio.
Se solicita la intervención urgente de las administraciones competentes para garantizar la protección de los derechos fundamentales de estas personas y evitar una situación de desamparo irreparable.

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