martes, 5 de noviembre de 2024

LA TASA DE BASURA SE IMPONE EN ARANJUEZ

 




















ARANJUEZ, AL IGUAL QUE EL RESTO DE LOS MUNICIPIOS DE ESPAÑA, APRUEBA LA TASA DE BASURAS IMPUESTA POR EL GOBIERNO ESTATAL A TRAVÉS DE LA LEY 7/2022
A pesar del compromiso demostrado por el Gobierno local de no aumentar los tributos y precios públicos, por imperativo legal del actual Gobierno de España, se ha visto obligado a crear la nueva tasa de basuras.
El Gobierno municipal ha buscado la fórmula que menos impacte en el bolsillo de los vecinos, teniendo en cuenta que esta tasa obliga a los ciudadanos a cubrir el coste total del gasto de gestión de residuos, en el caso de Aranjuez suma un total de 4,3 millones de euros.

La tasa residencial se distribuirá en función del valor catastral y del número de empadronados, el 81% de las cuotas fijas son inferiores a 100 euros al año.
El Gobierno municipal seguirá manteniendo congeladas el resto de tasas e impuestos.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular transpone varias directivas comunitarias, entre ellas la Directiva 2018/851 de residuos y obliga a establecer una tasa de residuos a las entidades locales en 2025.
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La Directiva Europea es una modificación de la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE) y no impone directamente a los Estados miembros la obligación de establecer las tasas de basuras.

De manera que esta tasa es una imposición del Gobierno de España que obliga a los Ayuntamientos a repercutir íntegramente al ciudadano el coste total de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos, sin ni siquiera permitir que el municipio apoye a sus contribuyentes asumiendo parte del mismo.
La implantación obligada de esta tasa supone un ataque contra la autonomía municipal al impedir que los Ayuntamientos y Entidades Locales hagan uso de su libertad a la hora de elegir su modelo de financiación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, sin considerar el tamaño, población, recursos económicos o situación financiera de cada municipio.

El Gobierno municipal ha buscado la fórmula que menos impacte en el bolsillo de los vecinos, teniendo en cuenta que esta tasa obliga a los ciudadanos a cubrir el coste total del gasto de gestión de residuos, en el caso de Aranjuez suma un total de 4,3 millones de euros. De estos 4,3 millones de euros, casi un 20% lo recauda el gobierno de España a través del ‘Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos’.
Por lo que utilizan a los Ayuntamientos como recaudadores del citado tributo, obligando a repercutir dichos costes a sus ciudadanos.

En cuanto a la tasa aprobada, se va a dividir en dos tramos: la parte residencial y la parte comercial.
Respecto a la parte residencial, se va a estructurar en dos cuotas, una fija y otra variable. La cuota fija se va a definir en función del valor catastral de la vivienda y
la variable en función del número de empadronados.
El 42 % de las cuotas fijas van a ser inferiores a 60 euros al año, el 81% de las cuotas fijas van a ser inferiores a 100 euros al año y el 94% serán inferiores a 150 euros al año.

Una casa de 90.000 euros de valor catastral, que es el promedio del municipio, tendría una cuota fija de 78 euros y si hay dos empadronados una cuota variable de 25,40 euros. Lo que hace un total de 103 euros al año.
En la parte comercial, tanto la cuota fija como la variable se basan en el valor catastral multiplicado por un coeficiente basado en el coste a cubrir dividido entre el valor catastral total no residencial.

El 47% de las cuotas comerciales son inferiores a 150 euros al año, el 76% de las cuotas son inferiores a 300 euros al año y el 89% de las cuotas son inferiores a 600 euros al año.

Esta ordenanza tiene en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la gestión de residuos.
Establece una bonificación del 25% de la cuota tributaria de los establecimientos que tengan establecidos sistemas de gestión que reduzcan de forma significativa los residuos alimenticios en colaboración con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro.
Bonificación del 10% de la cuota tributaria en los inmuebles de uso residencial, cuando el sujeto pasivo acredite instalación de sistema de compostaje doméstico o comunitario.
Reducción del 25% de la cuota para aquellos sujetos pasivos que acrediten su dificultad para hacer frente al pago de la tasa, por disponer de escasos recursos económicos siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la norma.

Beneficios fiscales para familias numerosas:
Reducción del 40% de la cuota variable para familias numerosas de categoría general.

Reducción del 60% de la cuota variable para familias numerosas de categoría especial.

No están sujetos a la tasa aquellos sujetos pasivos que acrediten la gestión privada de la totalidad de sus residuos a través de gestor actualizado.
















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