Comencé a trabajar para el ayuntamiento de Aranjuez en el año 2019, realizando suplencias de las bajas laborales de varios compañeros, adaptándome a las especificaciones del puesto de trabajo, tanto de las funciones a desempeñar, como del horario. A finales del año 2022, me llamaron desde el Ayuntamiento para hacer una suplencia a un compañero en la piscina de Las Olivas. Pasado un tiempo, otro de los compañeros que trabajaba en la piscina, iba a solicitar una excedencia, con una duración mayor que la baja que estaba supliendo en ese momento. Me puse en contacto con el departamento de personal del Ayuntamiento, para asesorarme sobre esta suplencia. Desde el departamento municipal, me informaron que si una suplencia era de mayor duración que la realizada en ese momento, debe de ofrecerse a los trabajadores que en ese momento están cubriendo el resto de las bajas o excedencias. A la vuelta de las vacaciones de Navidad, la excedencia del compañero mencionada había comenzado y el Ayuntamiento había contratado a otra persona que ni siquiera estaba en la bolsa de empleo, para cubrir ese puesto de trabajo.
Realice todas las gestiones burocráticas que tenía a mi alcance, tanto telefónicas, correos electrónicos o escritos registrados dirigidos al Concejal de Deportes, Jefa de Personal, Coordinadora Deportiva, para que me informaran desde el Ayuntamiento cual había sido el criterio para adjudicar la suplencia por la excedencia del compañero, sin recibir ninguna respuesta.
Durante el tiempo que estuve desarrollando mi labor profesional en las instalaciones municipales, el Ayuntamiento convoco pruebas selectivas para una nueva bolsa de empleo para sustituciones, pidiendo como requisito el grado superior en TESEAS, titulación que no se corresponde con el puesto a desempeñar perteneciente al grupo C2, con titulaciones de graduado escolar, FP grado 1, graduado en ESO o equivalentes. Con posterioridad, el Departamento de Deportes del Ayuntamiento contrato a dos personas que ni siquiera figuraban en la lista de la bolsa de trabajo, llegando a desempeñar una de ellas, funciones del todo alejadas a la titulación que posee. Sin publicar los exámenes, ni las correcciones de dichas pruebas.
En cuanto a la formación que poseo para desempeñar los puestos de trabajo en las instalaciones municipales de Aranjuez, estoy en posesión del título de Monitor de Natación, titulación superior en la Federación Española de Natación al título de TSEAS. También tengo el certificado de profesionalidad en natación y he tenido que presentar 2000 horas mínimas de experiencia para convalidar el título por experiencia laboral. En cuanto al personal con la titulación TSEAS, tienen el mismo nivel de categoría profesional en el Ayuntamiento y el mismo salario que un monitor. En cuanto a experiencia profesional, titulación o número de horas de trabajo, superaría a cualquier persona con titulo TSEAS que entre como personal nuevo a trabajar en las instalaciones del ayuntamiento.
Solicité una reunión con la jefa de personal del ayuntamiento, concediéndomela después de muchas llamadas telefónicas infructuosas, correos electrónicos sin responder y retrasarla una semana después de haber fijado una fecha. Finalmente pudimos tener una reunión breve, en la cual me comunicó que desde Personal del Ayuntamiento, hacen lo que creen conveniente con respecto a los informes que reciben del departamento de deportes.
En cuanto a las condiciones de trabajo en las instalaciones de Las Olivas son precarias
1. Los vestuarios de los monitores son muy pequeños para las personas que están trabajando en la instalación.
2. La temperatura es muy alta y la humedad más aún cuando es temporada de invierno.
3. La playa de la piscina está sucia, escurre y muchas plaquetas están rotas.
4. Exceso de horario en el turno de tarde de los monitores que están contratados por el ayuntamiento.
5. Incumplimiento del tiempo mínimo legal de descanso entre las jornadas de trabajo.
6. Las charlas a los monitores por las quejas infundadas de muchos padres que están en las instalaciones y que no dejan que puedan desarrollar su trabajo con normalidad.
7. Si falta algún monitor por cualquier circunstancia algún día puntual, la administración no prevé su sustitución por otra persona, teniendo que cubrir su trabajo entre los monitores que haya.
Toda la información que he incluido en esta publicación, está documentada con los convenios colectivos, contratos, listas de bolsas de empleo, diversa documentación que poseo y mi propia experiencia personal como trabajadora, para poder aportar todos estos datos.
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