viernes, 27 de enero de 2023

El Plan de cuenca del Tajo para el ciclo 2021-2027 no acaba con el maltrato a sus aguas

 La Asamblea para la defensa del río Tajo de Aranjuez, junto al resto de  colectivos integrados en la Red del Tajo, está analizando el contenido del nuevo  Plan de cuenca del Tajo, aprobado el pasado martes día 24 de enero en Consejo  de Ministros. Tras evaluar el dictamen previo del Consejo de Estado y la  comparecencia informativa ministerial, esta Asamblea hace una valoración muy  negativa que incluye todo el periodo de redacción del Plan: 

1.- El Plan no dota de caudal ni régimen ecológico al Tajo, sino de caudales políticos  y de conveniencia para otros intereses ajenos a la cuenca del Tajo: 

a) No se ajustan a las propuestas técnicas y científicas aportadas en los Planes  anteriores ni en las periciales que llevaron al Tribunal Supremo a dictar las  sentencias en su favor en 2019. 

b) No establece un régimen de caudales ecológico para todo el ciclo de  planificación sino diferentes caudales para cada año del ciclo muy a la baja de  lo propuesto técnica y científicamente, lo cual incumple el propio carácter 

ecológico que no se puede dotar a lo largo de sucesivos plazos o entregas. c) El cumplimiento de los caudales ecológicos es, por su propia naturaleza y  por estar así recogido en la legislación, una restricción y prioridad a cualquier  otra consideración, uso o necesidad; salvo para el abastecimiento humano “de  boca”, si fuere el caso. El Plan incumple este requisito toda vez que, una vez  determinados los caudales ecológicos, se han sometido a diferentes procesos  de concertación con usuarios y gobiernos autonómicos ajenos o no a la cuenca  del Tajo, menguando sus cuantías y condicionándolos al mantenimiento de los  trasvases a otras cuencas.


2.- El Plan obvia sistemáticamente cuestiones de primer orden de cumplimiento  legal

a) La prevalencia de la prioridad de la cuenca cedente, la del Tajo, a satisfacer  con carácter previo todos sus usos y necesidades sin ningún tipo de  discriminación en cantidad y calidad suficientes. Ésta es una coletilla que  desde la Ley de 1971 de Explotación conjunta del Trasvase Tajo-Segura se viene  arrastrando en toda la legislación de aguas que afecta al Tajo, pero que no por  muy repetida es cumplida. Solo por el hecho de figurar escrito así en todos los  documentos se está asumiendo errónea y torticeramente su cumplimiento. Si  se cumpliera, la redacción del Plan de cuenca del Tajo sería el primer Plan a  abordar respecto de los de aquellas cuencas que esperan recibir excedentes  trasvasables. Sin embargo, es el último en publicarse. Además el carácter de  aguas excedentarias trasvasables sólo quedaría cuantificado y almacenado en  la cabecera del Tajo al finalizar cada año hidrológico, para después disponer  de ellas en las cuencas receptoras. Por el contrario, los embalses de cabecera  están siendo sistemáticamente esquilmados y saqueados (gestión a la saca en  el argot hidrológico) hasta el punto de que hay años en los que se trasvasa más  agua de lo que les entra. De ahí que la interesada “guerra del agua” esté  servida. 

b) La Directiva Marco del Agua establece que la gestión de los recursos de los  ríos ha de abordarse unívoca e inequívocamente por demarcaciones  hidrográficas; es lo que se ha dado en llamar unidad o unicidad de cuenca. Es  decir, la gestión de una cuenca se hace sobre los recursos de esa cuenca, por  lo que la del Segura o Guadiana no pueden computarse a priori inputs ajenos  que no les corresponde a su cuenca. De lo contrario, como así ocurre, la  ecuación siempre arrojará errónea y fraudulentamente déficit de recursos  para la cuenca receptora y superávit para la cedente. 

c) Sistemáticamente el Plan ignora la jurisprudencia sentada por el Tribunal  Supremo en 2018, según la cual el cumplimiento de las obligaciones  ambientales no pueden supeditarse a otras necesidades o medidas. Por tanto,  no es de recibo jugar con los caudales ecológicos cuando se trata de valores  ambientales consagrados, como la Red Natura 2000 a la que pertenece todo el  eje del Tajo desde Bolarque a Valdecañas. 

3.- Es el Trasvase Tajo-Segura quien recorta caudales al Tajo y no al revés: 

a) Precisamente, por cuanto antecede, es falso que el establecimiento de  caudales ecológicos en el Tajo recorte excedentes trasvasables. De hecho y  como sugiere el dictamen del Consejo de Estado, la regla de explotación del  Acueducto Tajo-Segura debe emanar del propio Plan de cuenca del Tajo para  hacer compatible la salud del Tajo con los trasvases. 

b) El recorte de disponibilidad de agua excedentaria trasvasable no lo impone  el Tajo sino el escenario de cambio climático que en la cabecera del Tajo se hace patente y cada vez más acuciante desde 1980, con una reducción de  aforos de algo más del 51% desde esa fecha y con previsiones de futuro de  hasta un 24% respecto de los actuales. 

4.- Queda por valorar otras consideraciones. La comparecencia informativa tras el  Consejo de Ministros deja entrever que la disposición adicional que condicionaba la  puesta en circulación de los nuevos caudales a las mejoras en depuración y a la  evolución del estado del Mar Menor han sido sustituidas por otras medidas, lo cual  deja un margen para la búsqueda de nuevos entuertos en el documento que  finalmente publique el BOE. 

5.- Es muy lamentable que durante la confección de este nuevo Plan de cuenca del  Tajo se haya negado por parte del Confederación Hidrográfica del Tajo tratar la  importancia del ATS como presión existente en la cuenca con el pretexto de que es  un asunto ajeno al Plan y encomendado a la Ley de Evaluación Ambiental. Sin  embargo, visto lo visto, todo el interés mediático y político ha girado en torno a algo  que supuestamente y desde el principio no correspondía al Plan. Mientras, en el Plan  del Segura se estaban contabilizando volúmenes del Tajo como recursos propios,  cuando legalmente y verdaderamente no le corresponden. De ahí que la burla haya  estado servida y premeditada desde el primer momento en que se exponen los  primeros documentos informativos para la redacción de este nuevo Plan; burla que  lleva el Tajo soportando desde hace 3 ciclos de Planificación. 

6.- La Asamblea para la defensa del río Tajo de Aranjuez abogará en el seno de la  Red del Tajo la posibilidad de recurrir el Plan nuevamente y alimentar en la Comisión  Europea las acciones oportunas. Para ello vamos a necesitar de la apuesta de la  ciudadanía por hacer justicia al Tajo ayudándonos a costear los recursos que sean  necesarios. Adelantamos por tanto esta necesidad para cuando llegue el momento a  todos las organizaciones y ciudadanos que forman parte de la Asamblea y que aman  el río al que tanto debemos. 


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