Por necesidades sobrevenidas o por inclemencias meteorológicas, este itinerario puede sufrir alguna variación, incluso, que alguna calle que está previsto realizar no sea posible y se cambie por otra, además, se intentará coordinar estas actuaciones sobre el arbolado de Aranjuez, y que necesariamente implica cerrar accesos o calles, con el cierre de los colegios por las vacaciones de Navidad y la terminación de las obras en la Plaza de San Antonio, con el objeto de crear los menores problemas al tráfico.

Por otra parte, el Ayuntamiento ha puesto en marcha el servicio de instalación de contenedores en la vía pública para el depósito y retirada de restos vegetales no depositables en los contenedores del servicio de higiene urbana. Como novedad se ha ampliado y mejorado el servicio pues se pasa de los 16 contenedores de recogida en 2021, a 25 contenedores, un aumento de más del 50% gracias al nuevo contrato de zonas verdes. Los contenedores cuentan con una capacidad de 7 m³, y están repartidos por diferentes lugares de la localidad.
Este servicio, que está integrado en el nuevo contrato de zonas verdes, mejora e incrementa la prestación con 9 nuevos contenedores que estarán disponibles hasta el 15 de marzo de 2023. Finalizado este periodo y con la última recogida y transporte de los residuos gestionados, los contenedores serán retirados de la vía pública.
Se recuerda que en estos contenedores deben depositarse exclusivamente residuos leñosos triturados o sin triturar, herbáceos, sin contaminación de materiales inertes, bolsas, botes, etc., acopios generados por la labores de conservación de zonas verdes, parques y jardines urbanos de titularidad privada, restos de podas de árboles y arbustos, recorte de setos, siega de praderas de titularidad privada, triturados y sin triturar.
Los lugares donde se han ubicado los contenedores para la recogida de poda, son los siguientes:
C/ Fortuny
C/ Picasso, 3
C/ Rusiñol esquina C/ Goya
Zona verde C/ Greco
Camino del Mar Chico
C/ Domingo de Aguirre esquina C/ Fernando Brambilla
C/ De la Imago esquina C/ Crisalda
C/ De la Imago esquina C/ Crisalda
C/ Maestro Guridi esquina C/ Paco de Lucía
C/ Joaquín Rodrigo, 11
C/ Joaquín Rodrigo, 11
C/ La Reina, 42
C/ La Reina, 42
C/ De la Alberca esquina C/ Acequia
C/ Moreras esquina C/ Augusto Moreno
Glorieta de la Música
Parque de la Cruz esquina C/ Pintura
Cortijo San Isidro – C/ Rosales
Cortijo San Isidro – C/ Rosales
C/ San Cristóbal de la Laguna esquina C/ Praga
Avenida de Amazonas Central con Glorieta Valle de Loira
C/ Ciudad de Toledo esquina C/ Salamanca
C/ Úbeda
C/ Tarraco
C/ San Cristóbal de la Laguna esquina C/ Segovia
Por otra parte, se recuerda que, según indica el Plan Director de Protección, Uso y Gestión de Zonas Verdes, Parques, Jardines y Arbolado del Real Sitio y Villa de Aranjuez y la Ordenanza Municipal de Protección y Fomento del Arbolado de Aranjuez, la época de poda dependerá de la especie, condiciones climatológicas del año concreto, diámetro de las ramas y riesgos fitopatológicos existentes. Con carácter general, la época de podas se concentrará entre diciembre y marzo, cuando el árbol está a savia parada, o cuando su actividad vegetativa es mínima, preferiblemente a final del invierno y en días libres de heladas.
No obstante, podrá podarse fuera de esta época:
a) Cuando se trate de ramas finas o menores.
b) Cuando sea preferible para la especie.
c) Cuando resulte indispensable para localizar ramas decrépitas.
d) Cuando exista una justificación técnica para ello.
e) Cuando se trate de intervenciones ligeras para:
• Eliminar ramas secas o rotas.
• Eliminar ramas que resulten peligrosas para la seguridad de las personas o bienes.
• Eliminar ramas que afecten al paso de personas o vehículos
• Eliminar chupones o rebrotes indeseables.
• Eliminar flores o frutos secos indeseables o poco estéticos.
Según el artículo 15 de dicha Ordenanza, no exigirá autorización municipal, siempre que se realicen en la época adecuada y con los criterios establecidos en la presente Ordenanza, las siguientes podas:
La poda de ramillas o ramas finas, realizada mediante tijeras podadoras, que no afecte a más de un 40 % de la copa del árbol.
La poda de ramas menores, realizada mediante tijeras podadoras o serrucho, que no afecte a más de un 20 % de la copa del árbol.
Exigirán autorización municipal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 22, las siguientes podas:
La poda de ramas normales, conforme al procedimiento ordinario de autorización.
La poda de ramas grandes, cuando exista una justificación técnica y resulten indispensables para la pervivencia del ejemplar afectado, conforme al procedimiento extraordinario de autorización.
Podas extraordinarias, como las podas geométricas y topiarias, podas de rejuvenecimiento, terciados y trasmochos o desmoches o podas de ramas grandes
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