viernes, 4 de junio de 2021

Cartas al director: Denuncia ciudadana contra el Ayuntamiento de Aranjuez

 En el año 2002 el Ayuntamiento de Aranjuez o algún Ente representativo de él, comienzan a hacer un llamamiento a la ciudadanía, al objeto de poder llegar a actualizar el nombre de la persona que representaría a la Sepultura Familiar, y que tengan en este Cementerio.

Nuestra Familia, dos integrantes, llegan a firmar un escrito, poniendo a un familiar como representante sin llegar a dar mayor importancia, sin saber, sin conocer y sin tener mas información de lo que al final viene a suceder.

Entregada toda la documentación que el Ayuntamiento o Ente solicitaba, sin más, el Ayuntamiento llega a RECONOCER como NUEVO TITULAR DE LA SEPULTURA FAMILIAR, a la persona que habían dado su confianza, pero como Representante.

¿Cuál es la diferencia entre las palabras Representante y Titular? Según se contesta por parte de funcionarios del Ayuntamiento, la palabra TITULAR significa, que le das la propiedad de la Sepultura con todos sus derechos incluidos sus herederos, y que, para ello, se ha de cumplir con lo que establece el Reglamento de Cementerio y BOCM, según recoge la sección 2 de Las Condiciones de la Concesión de los Derechos Funerarios en su Art. 17. a).

Hecha esta breve exposición, el Ayuntamiento cuando viene a determinar y hacer un reconocimiento, NULO de PLENO DERECHO, ya que NO LLEGA A CUMPLIR con lo que se establece y recoge el citado Art. 17. a), y que como consecuencia viene a cometer una ILEGALIDAD, PRIVANDO de todos los DERECHOS al resto de la familia que son reconocidos como herederos testamentariamente de la que figuraba como primera titular.

De todo ello, y antes de que el Ayuntamiento llegara a reconocer y nombrar al nuevo titular, tiene en su poder toda la documentación suficiente (escritos pasados por Registro, a-mails, árbol genealógico, etc) y que vienen a justificar lo que anteriormente se detalla.

En todos los trámites llevados a cabo, con todos los respetos, se les Solicitaba, se les Rogaba e Instaba para que procedieran a Regularizar la situación que nos presentaban.

Visto lo visto, y no teniendo respuesta alguna, la familia opta por dirigirse al Defensor del Pueblo, y que haciéndose eco de nuestras manifestaciones, nos viene a dar la razón por nuestro proceder, mientras que al Ayuntamiento, en uno de los escritos que les remite, y por lo que vengo a interpretar, le da un buen “tirón de orejas” aconsejándoles lo que deben hacer como inicio del caso.

Inmediatamente toman la decisión de crear un Decreto y comienzan con la Incoación de Expediente Administrativo de Revisión de Oficio. 

Actualmente nos encontramos a la espera de la solución que vengan a dar la Comunidad de Madrid, (pendientes para poder proceder a la INHUMACION de un familiar que se encuentra en un nicho) ya que según indica el Sr Secretario Municipal, el Ayuntamiento no tiene potestad para poder hacer o dar con la solución.

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