En atención a cuanto antecede, la Comunidad de Madrid ha publicado en el día de hoy la Orden 1803/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, entre ellos Aranjuez, como consecuencia de la evolución epidemiológica y, que son las siguientes:
1. Se restringe la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de Aranjuez salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
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Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
•
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las
escuelas de educación infantil.
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Retorno al lugar de residencia habitual.
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Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
•
Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
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Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos,
judiciales o notariales.
•
Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
•
Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
•
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de las zonas afectadas, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen la ciudad estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00:00 horas.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
A las competiciones deportivas y entrenamientos autonómicos oficiales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas madrileñas que se desarrollen en los ámbitos territoriales afectados por la presente Orden les serán de aplicación los protocolos aprobados mediante resolución de la Dirección General competente de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
8. Se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.
9.
Se extremará la vigilancia y control de la indicación de aislamiento para casos
positivos de infección activa y la cuarentena en contactos estrechos señaladas
desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no se requiera
hospitalización, de acuerdo con el punto 9 del apartado séptimo de la Orden
668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.
Todas
las limitaciones y restricciones mencionadas estarán vigentes desde las 00,00 horas del día 4 de enero y se
extenderán hasta las 00,00 horas del día 18 de enero de 2021, sin perjuicio
de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.
En todo
lo no previsto específicamente en la nueva Orden, y en lo que sea compatible
con ella, será de aplicación las medidas que, con carácter general, se
establecen en la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad.
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