El Pleno de la Corporación municipal ha aprobado en el día de hoy, con el voto a favor de todos los grupos políticos municipales, la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas y en especie del sistema público de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aranjuez para la atención de las necesidades sociales. La propuesta fue presentada por la Concejal Delegada de Bienestar Social, Mercedes Rico Téllez.
Esta Ordenanza reguladora nace en base al marco jurídico que ofrece la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 17, que establece las Prestaciones económicas, entendiendo por tales, las entregas dinerarias de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.
Las ayudas a conceder contarán con una dotación económica, a través del Presupuesto anual del Ayuntamiento de Aranjuez. Esta dotación presupuestaria estará en función del presupuesto municipal y la aportación de la Comunidad de Madrid a través del Convenio para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas de los Servicios Sociales locales, suscrito anualmente.
La Concejala Delegada de Bienestar Social, Mercedes Rico Téllez ha explicado que “el Gobierno Municipal a través de esta Ordenanza, pretende facilitar a los ciudadanos el conocimiento de las prestaciones, su acceso y alcance y, a su vez, proporcionar a los técnicos de Servicios Sociales las herramientas necesarias para su aplicación”
En la Ordenanza se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas y su valoración por los Servicios Sociales municipales, pudiendo ser ayudas puntuales de pago único o concedidas por un período de tiempo determinado y limitado. Dichas ayudas se podrán otorgar mediante las siguientes modalidades:
Directas: cuando se otorguen y abonen personalmente al propio beneficiario o representante legal por razones de interés social.
Indirectas: Cuando se conceden al beneficiario y se abonan singularmente al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio al que se destina la ayuda.
La Ordenanza establece, también, una serie de tipologías de las ayudas como son: ayudas familiares, para la alimentación infantil, para la vivienda, para el pago de suministros de luz y agua, ayudas complementarias, para el alojamiento alternativo, prestaciones en especie y otras ayudas extraordinarias.
Estas ayudas podrán solicitarlas las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, para sí mismos o para su unidad familiar, que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza. El procedimiento para la obtención de las mismas se iniciará a solicitud de la persona interesada y previa cita con su trabajador social que le informará de la documentación necesaria para este trámite; sin embargo, también se podrá incoar expediente de oficio por los Servicios Sociales municipales cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes. El interesado presentará la solicitud junto a la documentación requerida, a través del Registro General del Ayuntamiento.
Mercedes Rico Téllez ha manifestado que “las ayudas económicas y en especie municipales para la atención de necesidades sociales son un instrumento dentro de la intervención social, y tiene como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social, favoreciendo la integración de las personas”
La valoración de las solicitudes presentadas y de las situaciones de necesidad de los interesados se realizarán por el/la Trabajador/a Social correspondiente y, dicha valoración, se plasmará en la emisión de un informe social que incluirá la propuesta favorable o desfavorable, debidamente motivada, que pondrá de manifiesto si se cumplen los requisitos señalados para recibir dichas ayudas.
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