sábado, 25 de abril de 2020

La agrupación reformista de policías solicita un reconocimiento publico a los funcionarios fallecidos

SOLICITUD RECONOCIMIENTO MÉRITOS POLICIALES. ESTADO DE ALARMA. COVID-19

El Gobierno de la Nación, Medios de Comunicación y Sociedad en General, viene reconociendo, entre otros colectivos destacados en la lucha contra el coronavirus, a los miembros del CPN, como parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Ley 5/1964, de 29 de abril, regulación de las condecoraciones policiales, así como la Resolución de 11 de mayo de 2012 de la Dirección General de la Policía, que implementa los criterios y el procedimiento a seguir. Para ello y conforme a lo establecido en la referida ley, consideramos que determinados funcionarios fallecidos y otros contagiados por el virus denominado Covid-19 reúnen alguna de las circunstancias exigidas para su concesión de las medallas de Medallas de Oro al Mérito Policial, y Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, respectivamente.

En ambos casos para las víctimas de esta pandemia, la implicación en los servicios ha supuesto y supone un riesgo que ha repercutido en prestigio para la corporación, y en el primero de los casos, hasta llegar a entregar sus vidas. En el segundo, igualmente sometidos al riesgo del mismo final en el supuesto de no superar el contagio.

Por todo ello desde la Agrupación Reformista de Policías hemos solicitado que los funcionarios fallecidos como consecuencia de la pandemia Covid-19, y al final del estado de alarma actual, a título póstumo, serán merecedores de la Medalla de Oro al Mérito Policial, por concurrir en el artículo quinto de lo dispuesto en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales méritos reconocidos en el apartado a) resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor; ni por imprudencia, impericia o accidente.

Los funcionarios contagiados como consecuencia del virus Covid-19 y al final del estado de alarma actual, serán merecedores de la medalla de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo, por concurrir en el artículo sexto de la mencionada ley, méritos reconocidos en el apartado c) Realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio.

Para el resto del colectivo, funcionarios activos, serán merecedores como mínimo de una Felicitación Pública tipo A, con mención expresa a la ingente labor realizada para la prevención y servicios prestados durante el estado de alarma. Servicios y jornadas laborales extraordinarias en base a la orden servicio de la Dirección Adjunta Operativa, de fecha 15 de marzo, adaptadas en función de las necesidades del servicio en las distintas plantillas policiales, incluyendo la creación de los núcleos de reacción, que han supuesto en la mayoría de las comisarías, reorganizar a miles de funcionarios, y modificar el sistema de trabajo en las distintas brigadas operativas.

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