sábado, 6 de abril de 2019

Qué hacer si eres llamado a una mesa electoral

 La posible llamada para formar parte de una mesa electoral es un paso inevitable del ritual previo a la celebración de las elecciones. Aquel ciudadano que sea notificado para conformar una de ellas está obligado a acudir y solo podrá librarse del requerimiento si cumple alguna de las causas contadas que la Junta Electoral Central tiene como excusas válidas y que requerirán la correspondiente documentación.

Los sorteos que se celebraron en los ayuntamientos de toda España para la conformación de las mesas electorales terminaron el miércoles. Son 38 millones de españoles los llamados a las urnas el próximo 28 de abril. Todos los vecinos mayores de edad y menores de 70 años entran en el bombo del sorteo y podrán ser notificados durante los tres días posteriores a la rifa.

Cada mesa se constituirá con un presidente y dos vocales, puestos que contarán con dos suplentes cada uno para que en el momento de la constitución de la mesa ésta pueda componerse en caso de alguna ausencia.

Para los agraciados que reciban la carta certificada se abrirá un plazo de siete días desde su recepción en el que alegar el motivo que le impedirá ser integrante de la mesa electoral para la que ha sido designado y cuyo cumplimiento en principio es obligatorio.

Sin embargo, existen una serie de razones divididas en diferentes ámbitos que el designado puede alegar como motivo para evitar la mesa en cumplimiento de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. [puede consultarse aquí]

- Justificantes de ausencia por sí mismos

1. Ser mayor de 65 años y menor de 70, según el artículo artículo 26.2 de la LOREG, que detalla que "el Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días".

2. Ser candidato a las elecciones que se celebran.

3. Situación de discapacidad.

4. Ser "pensionista con incapacidad permanente absoluta".

5. Embarazo de más de seis meses y en periodo de baja.

6. Estar en prisión.

7. Estar ingresado en un hospital psiquiátrico.

8. Haber sido parte de mesa electoral al menos en 10 años.

9. Ser víctima de delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

- Otros justificantes 

10. Una lesión o dolencia.

11. Un embarazo de riesgo.

12. "La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente", siempre que sea inaplazable.

13. Mudarse a otra comunidad autónoma.

14. Pertenecer a una confesión o comunidad religiosa en las que "el ideario o el régimen de clausura resulte contrario o incompatible" con ir a la mesa electoral.

- Razones familiares

15. Estar en periodo de lactancia.

16. Estar al cargo del cuidado de menores de ochos años o de personas con discapacidad y el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad que por accidente o enfermedad lo necesite.

17. Bodas o comuniones. Tener "eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables" o cuyo aplazamiento suponga "perjuicios económicos importantes", con el matiz que incluye la JEC de que el designado para la mesa debe ser el protagonista del mismo, y si no es él, debe serlo alguien con un grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.

18. Ser padre o madre y tener un hijo de menos de 14 años al que cuidar ese día porque el otro progenitor no puede hacerlo y no tiene familiares que puedan.

- Razones profesionales

19. Quienes trabajen para las juntas electorales, los juzgados o las administraciones públicas con funciones electorales "encomendadas".

20. Quienes ese día deban prestar servicios esenciales como los sanitarios, protección civil o bomberos.

21. Los directores de medios de comunicación o "jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral" y profesionales que hayan de participar en acontecimientos públicos fijados para el día de las elecciones antes de conocerse la convocatoria. 

Los presidentes, vocales y suplentes deberán acudir al colegio electoral correspondiente a las 8:00 de la mañana para que, en presencia de la autoridad gubernativa correspondiente, se conforme la mesa, de la que formarán parte hasta que concluya el recuento de votos y el resultado se firme para entregar al juzgado.
Fuente: eleconomista

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