Subdirección General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Consejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Noviembre - 2018
_____________________________________con DNI nº ____________________ y domicilio a efectos de notificación en ________________________________CP 28300 de Aranjuez, correo electrónico_______________________, en mi propio nombre y representando a ____________________
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como, la Ley 19/2013 de Transparencia y Acceso a la Información Pública,mediante este escrito:
EXPONE
Primero.- En relación con la vía pecuaria de nombre Vereda de Colmenar código 2801308 término municipal de Aranjuez, que discurre a lo largo del Paseo de Colmenar perteneciente al Soto Histórico de las Doce Calles.
Segundo.- Dicha vía pecuaria se encuentra asfaltada en todo su recorrido, permitiendo un tráfico rodado de todo tipo de vehículos, en ambas direcciones, conculcando el art. 43 sobre usos prohibidos, puntos 5 y 6 de la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- La vereda de Colmenar, es usada por multitud de personas, cicloturistas, senderistas, etc., una ganadería ovina cercana lo utiliza de manera habitual, incluso grupos de anátidas semisalvajes como el pato azulón y las ocas, acostumbran a solazarse por toda la calzada.
Ambos usos, el prohibido y el autorizado expuesto anteriormente, conviven en la misma vía, suponiendo un peligro considerable de accidentes -por la excesiva velocidad de algunos- o daños importantes incluidos mortales, a la parte mas débil, como peatones y animales.
Un colegio próximo utiliza la vía en alguna ocasión, para hacer deporte a la carrera con niños y niñas.
Cuarto.- No existe apenas control de la velocidad, por parte de la policía local, situación ésta que aprovechan algunos por el buen estado del asfalto, para utilizarla como vía rápida, donde la limitación de 20 km/hora establecida, no se cumple en absoluto.
Quinto.- Esta proyectado un paseo fluvial con recorridoPuente Barcas – Paseo Chillones – Puente del Castillo, junto al cauce del río Tajo. La parte correspondiente a Puente Barcas - Pº Chillones, ya esta ejecutada, quedando pendiente el tramo de la vereda de Colmenar.
Sexto.- En ningún caso, se podría justificar la necesidad de ocupación de la vía pecuaria para el uso de vehículos motorizados por carencia de alternativas, dado que, al establecimiento del camping, se accede por el Paseo del Embarque, cruzando la vía en un pequeño tramo de 20-30 m.
SOLICITA
Primero.- Se cumpla la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la CAM en todo el recorrido de la vereda de Colmenar,prohibiendo el tránsito de vehículos motorizados, sin autorización.
Segundo.- Procedan a la señalización adecuada, como establece el art. 17, mediante la instalación de dos tipos de señales verticales:
a) Prohibición de paso. Con un subcartel inferior que diga "Excepto vehículos autorizados".
b) "Vía Pecuaria. Consérvala", con subcartel inferior donde se advierte que "está prohibida la circulación de vehículos a motor".
Tercero.- Implementar, en acuerdo y coordinación con el gobierno municipal, de un sistema de vigilancia de la policía local, para que se cumpla la prohibición.
Cuarto.- Para el mejor cumplimiento de lo apuntado en los puntos precedentes, seria conveniente la instalación de algún tipo de vallado, bolardo, barrera u obstáculo efectivo.
Quinto.- Caso de no considerar favorable la solicitud descrita, nos remitan justificación del motivo alegado.
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