El tribunal desestima el recurso presentado por la portavoz del PP por “extemporáneo” y establece que las alegaciones presentadas por Mª José Martínez “se formulan desde el error”.José Mª Cermeño asegura que esta resolución “nos permitirá poner en marcha el nuevo servicio, más eficiente, más sostenible y que prestará servicio a todas las zonas de Aranjuez”
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El citado tribunal procedió el pasado 11 de julio a suspender el expediente de contratación como consecuencia de un recurso presentado por la portavoz del PP en el Ayuntamiento de Aranjuez, que ha sido desestimado por “extemporáneo” y porque las alegaciones de María José Martínez “se formulan desde el error”.El Gobierno municipal se ha mostrado hoy satisfecho por la decisión del TACP y trabaja ya con CESPA en el acto de firma del contrato que “nos permita poner en marcha el nuevo servicio, más eficiente, más sostenible y que prestará servicio a todas las zonas de Aranjuez”, tal y como ha explicado el concejal delegado de Higiene Urbana, José María Cermeño.
Cermeño ha denunciado además que María José Martínez agotara los plazos para presentar su recurso al TACP “con el único objetivo de seguir ralentizando el proceso y bloqueando el desarrollo de la ciudad, que es lo que viene haciendo durante todo el mandato”.
UN RECURSO ‘EXTEMPORÁNEO’
En concreto, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública califica de “extemporáneo” el recurso de la portavoz del PP porque “visto el fondo del recurso y sus fundamentaciones… puede extraerse que este recurso se plantea verdaderamente contra el contenido de los Pliegos de Condiciones que rigen la contratación”, que no fueron recurridos en su momento, cuando fueron aprobados por el pleno el 15 de febrero de 2018 y para lo que tuvo un plazo legal de quince días.
“El principio de seguridad jurídica justifica que no se pueda impugnar cuando ha transcurrido el plazo legal”, toda vez que se generaría “inseguridad jurídica en los licitadores”, explica el Tribunal.
UN RECURSO FORMULADO ‘DESDE EL ERROR’
La portavoz del PP argumentó en su escrito de recurso que el expediente de contratación no se ajustaba a la ley por carecer de la firma del Secretario Municipal y el TACP establece en su resolución que esta alegación “se formula desde el error”, ya que el acta de la reunión de la Mesa de Contratación fue firmada por el Secretario con posterioridad, toda vez que se encontraba de vacaciones.
En relación a la composición del órgano colegiado que es la Mesa de Contratación, que ha dirigido el proceso de adjudicación, el TACP establece que “no es un acto recurrible”.
La resolución del TACP, que deja sin efecto la suspensión automática del pasado 11 de julio, ha sido emitida por la unanimidad de todos sus miembros.
José María Cermeño ha destacado que “lo que hace este tribunal administrativo es ratificar el buen trabajo realizado por el equipo de gobierno del PSOE e Inpar y por los técnicos municipales en relación al nuevo contrato de Higiene Urbana del Ayuntamiento de Aranjuez, en cuya tramitación se ha cumplido con todos los parámetros que establece la ley”.
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miércoles, 8 de agosto de 2018
Desestimado el recurso interpuesto por el PP contra el contrato de la basura
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