jueves, 2 de noviembre de 2017

Una reforma el IBI en Aranjuez, contra el empleo, la sanidad y la educación


La principal novedad del plan de ajuste que va a presentar el equipo de gobierno al pleno es una subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aplicar a partir del año 2020.

La subida es generalizada en los inmuebles urbanos, que pasan de estar gravados con un 0,430% a estarlo un 0,440%. Es decir, donde un inmueble con valor catastral de 30.000 euros pagaba 129 de IBI, pasará a pagar 132. Uno valorado en unos 100.000 euros pagaba 430 euros y de aprobarse la reforma, pasará a pagar 440.

Los suelos rústicos (gravados al 1,015%) y los de características especiales (gravados al 1,3%) no sufren variación, acaso por estar gravados ya de forma excepcionalmente elevada.

Pero, la reforma propuesta afecta mínimamente a la vivienda, al precio de cargar la abrumadora mayoría del ajuste sobre centros de empleo y actividad económica Así, todo inmueble comercial de más de 183.000 euros de valor catastral pasará a estar gravada al 0,52%, por lo que un local de 200.000 euros que hasta ahora viniera pagando 860 euros de IBI pasará a pagar 1040 euros.

El mismo tipo del 0,52% lo pagarán los inmuebles industriales de más de 910.000 euros de valor -por lo que uno de un millón de euros pasará de pagar 4300 euros a pagar 5200- y las oficinas de valor superior a los 215.000 euros, dando lugar a unas subidas desde los 924,5 hasta los 1118 euros.

Los inmuebles dedicados a ocio u hostelería Ocio/Hostelería con valor catastral superior a los 2.275.000 pasan a estar gravados al 0,52% en una modificación que claramente tiene nombres y apellidos por poderse contar con los dedos de una mano los inmuebles arancetanos de talescaracterísticas.

Y también se pueden contar los centros de enseñanza con valor catastral superior a los 7.700.000 euros, que pasarán a tributar al 1%, si es que los titulares de este inmueble no impugnan y vencen esta subida de más del doble al IBI que pagan anualmente ante los tribunales.

Se gravan también de forma especialmente elevada los inmuebles dedicados a sanidad y beneficencia con valor catastral superior a los 5.150.000. En este caso, el desafortunado inmueble –que es fundamentalmente el Hospital del Tajo- será defendido de un tipo impositivo del 1,10% por los Letrados de la Comunidad de Madrid.

Acaso la única de tales medidas que va a favorecer el mantenimiento de los empleos o la creación de otros nuevos es la subida del IBI a los solares sin edificar con valor superior a los 285.000 euros, que afrontarán desde 2020 el mismo gravamen del 1,10%.

Fdo. Javier Prudencio Morillas Padrón, Abogado.

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