Ante la sentencia en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº7 de Madrid en relación al decreto de Alcaldía de 16 de julio de 2015 en relación al régimen de dedicación exclusiva de los concejales del Gobierno Municipal, éste informa de que:
1.- El decreto recurrido por los concejales del PP y de InPar estaba fiscalizado e informado por los técnicos municipales del Ayuntamiento de Aranjuez.
2.- Tanto éste como el resto de decretos que se firman en la Alcaldía van informados por los técnicos del Ayuntamiento de Aranjuez, que dan garantía jurídica a los mismos.
3.- Ante la actitud de bloqueo a la que tenían sometidos al ayuntamiento los grupos de la oposición en relación a la estructura de la Corporación Municipal, de no haber sido por este decreto, la ciudad de Aranjuez hubiera estado cinco meses sin gobierno. Conviene recordar que la estructura de la Corporación fue aprobada en noviembre de 2015.
4.- El fallo en primera instancia del Juzgado de lo Contencioso expresa únicamente la nulidad de un acto jurídico por falta de competencia.
5.- El Gobierno municipal respeta la sentencia pero anuncia ya un recurso a la misma en instancias superiores, toda vez que entiende que el decreto estaba ajustado a derecho, tal y como atestiguaban los informes de los técnicos municipales.
6.- El Gobierno municipal quiere recordar que el recurso al decreto que tan solo pretendía garantizar la gobernabilidad de Aranjuez fue presentada por los ocho concejales del Partido Popular y los dos concejales de InPar.
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